| Decretos Nacionales de Argentina | |
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Decreto 64/95 |
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Armas de Guerra |
| Publicada B.O:20-1-1995 |
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Art. 1.- Prohíbese a los legítimos usuarios de armas de fuego la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al 22 LR. Art. 2.- A los fines establecidos en el artículo anterior, sustitúyese el párrafo primero del inciso 1) ARMAS DE USO EXCLUSIVO PARA LAS lNSTlTUClONES ARMADAS, del artículo 4° del Decreto 395/75, por el siguiente: "Las no portátiles, las portátiles automáticas, las de lanzamiento y las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al 22 LR, con excepción de las que expresamente determine el Ministerio de Defensa". Art. 3.- Cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, el Ministerio de Defensa a propuesta del Registro Nacional de Armas, podrá autorizar a legítimos usuarios de Armas de Uso Civil Condicional, la tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al 22 LR. Art. 4.- A los usuarios de Armas de Uso Civil Condicional debidamente registrados ante el Registro Nacional de armas, que a la fecha del presente tuvieren otorgada tenencia sobre materiales de los expresados en el artículo anterior, se los tendrá por legítimos tenedores mientras el mismo permanezca en su poder. Art. 5.- El Ministerio de Defensa, a través de su Organismo de aplicación, el Registro Nacional de Armas, deberá fijar los recaudos registrales que deban cumplir los Legítimos Usuarios según su categoría y el tipo de material cuya registración se solicite, respetando la correspondiente clasificación legal, ya sea de uso Civil o de Uso Civil Condicional.
Art. 6.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |