Libro I
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TITULO VII (*) Nulidades (*) SEGUN LEY 12.059 Art. 201.- (Texto según Ley 13260). Regla General: La inobservancia de las disposiciones establecidas para la realización de los actos del procedimiento sólo los hará nulos en los supuestos expresamente determinados por este Código. No se declarará la nulidad si la inobservancia no ha producido, ni pudiere producir, perjuicio para quien la alega o para aquel en cuyo favor se ha establecido. Art. 202.- Nulidades de orden general.- Se entenderá siempre prescripta bajo sanción de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes: 1.- Al nombramiento, capacidad y constitución del Juez o Tribunal.- 2.- A la intervención del Ministerio Público en el proceso y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria.- 3.- A la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establece; 4.- A la intervención, asistencia y representación de las partes civiles, en los casos y en la forma que este Código establece. Art. 203.- (Texto según Ley 13260). Declaración.- Deberán ser declaradas de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, las nulidades que impliquen violación de normas constitucionales, con obligación de fundar el motivo del perjuicio. Art. 204.- Quién puede oponerla.- Excepto los casos en que proceda la declaración de oficio, sólo podrán oponerla las partes que no hayan concurrido a causarla y que tengan interés en la observancia de las disposiciones legales respectivas. Art. 205.- (Texto según Ley 13260). Oportunidad y forma de articulación: Las nulidades sólo podrán ser articuladas bajo sanción de caducidad, en las siguientes oportunidades: 1. Las producidas en la investigación penal preparatoria, durante ésta. 2. Las producidas en los actos preliminares del juicio, hasta inmediatamente después de abierto el debate. 3. Las producidas en el debate, al cumplirse el acto o inmediatamente después. 4. Las producidas durante la tramitación de un recurso, hasta inmediatamente después de abierta la audiencia, en el memorial o en el escrito de fundamentación. La instancia de nulidad, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá expresar sus motivos y el perjuicio que cause o pueda causar y tramitará en la forma establecida para el recurso de reposición. Durante la investigación penal preparatoria las nulidades articuladas deberán ser resueltas en un único y mismo acto, en la primera oportunidad en que deba dictarse una decisión de mérito que las comprenda. Art. 206.- (Texto según Ley 13260). Saneamiento y confirmación: El órgano judicial que compruebe un motivo de nulidad procurará su inmediato saneamiento, la renovación del acto, su rectificación o el cumplimiento del acto omitido, sin que se pueda retrotraer el procedimiento a etapas ya cumplidas. Podrá solicitarse el saneamiento de la nulidad mientras se realiza el acto o dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de realizado o dentro del mismo plazo después de haberlo conocido cuando no haya estado presente quien peticiona. En la solicitud se hará constar, en lo posible individualización del acto viciado u omitido, la descripción de la irregularidad, y la propuesta de solución. Los actos viciados de nulidad quedarán subsanados cuando: 1. Las partes no hayan solicitado en término su saneamiento. 2. Quienes tengan derecho a solicitarla hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; y. 3. Si no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los interesados. Art. 207.- Efectos.- La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, hará nulos los actos consecutivos que de él dependan. Al declarar la nulidad, se establecerá, además, a cuales actos anteriores o contemporáneos alcanza, por su conexión con el acto anulado. El órgano que la declare ordenará, cuando fuere necesario y posible, la renovación, ratificación o rectificación de los actos anulados. Art. 208.- Sanciones.- Cuando un órgano superior declare la nulidad de actos cumplidos por uno inferior, podrá disponer su apartamiento de la causa o imponerle las medidas disciplinarias que correspondan. |