Libro II
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TITULO IV SOBRESEIMIENTO Art. 321.- Oportunidad.- El Agente Fiscal, el imputado y su Defensor, en cualquier estado de la Investigación Penal Preparatoria, podrán solicitar al Juez de Garantías que dicte el sobreseimiento total o parcial. Salvo el caso del artículo 323 inciso 1), en que el mismo procederá en cualquier estado del proceso. Art. 322.- Alcance.- El sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta. Tendrá valor de cosa juzgada con respecto a la cuestión penal, pero no favorecerá a otros posibles participes. Art. 323.- (Texto según Ley 13260). Procedencia: El sobreseimiento procederá cuando: 1. La acción penal se ha extinguido. 2. El hecho investigado no ha existido. 3. El hecho atribuido no encuadra en una figura legal. 4. El delito no fue cometido por el imputado. 5. Media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria. 6. Habiendo vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas, no hubiere suficiente motivo para remitir la causa a juicio y no fuese razonable objetivamente prever la incorporación de nuevos elementos de cargo. 7. En los casos de archivo sujeto a condiciones, una vez cumplidas las mismas, el Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, podrá transformar el archivo en sobreseimiento. Si el pedido lo efectuare el imputado se deberá correr vista del mismo al Fiscal, y si éste sostuviere ese pedido se procederá conforme lo indicado precedentemente. En ambos casos rige lo dispuesto en el artículo 326. En todos los casos de archivo con imputado determinado, también a pedido de parte, podrá procederse de igual modo cuando hubiera transcurrido desde la fecha de la resolución que lo dispuso, un plazo superior a los tres (3) años si se tratara de causa criminal y superior a un (1) año cuando lo sea respecto de causa correccional. Art. 324.- Forma.- El sobreseimiento se dispondrá por auto fundado, en el que se analizarán las causales en el orden dispuesto en el artículo anterior. Art. 325.- Impugnación.- El sobreseimiento será impugnable mediante recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días, sin efecto suspensivo. Podrá serlo también a requerimiento del imputado o su defensor cuando no se hubiera observado el orden que establece el artículo anterior o se le haya impuesto a aquél una medida de seguridad. Art. 326.- (Texto según Ley 12.059). Petición por el Fiscal.- Si el juez no estuviere de acuerdo con la petición de sobreseimiento formulada por el Fiscal, se elevarán las actuaciones al Fiscal de la Cámara de Garantías. Si éste coincidiera con lo solicitado por el inferior, el Juez resolverá en tal sentido. En caso contrario, el Agente Fiscal que se designe formulará el requerimiento de elevación a juicio. Art. 327.- Efectos.- Dispuesto el sobreseimiento, se ordenará la libertad del imputado, si estuviere detenido; se efectuarán las correspondientes comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y si aquel fuere total, se archivará el expediente y las piezas de convicción que no corresponda restituir. |