Libro IV

TITULO II

REPOSICION

Art. 436.- Procedencia.- El recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas sin sustanciación, con el fin de que el mismo órgano que las dictó las revoque por contrario imperio.

Art. 437.- Trámite.- Este recurso se interpondrá, dentro del tercer día, por escrito que lo fundamente. El órgano judicial interviniente resolverá por auto, previa vista a los interesados, con la salvedad del artículo 409, primer párrafo.

Art. 438.- Efectos.- La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que el recurso hubiese sido deducido junto con el de apelación en subsidio y éste fuera procedente.-

El recurso tendrá efecto suspensivo sólo cuando la impugnación contra la resolución recurrida lo tuviere.