Libro V

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 497.- Regla general.- Las resoluciones judiciales serán ejecutadas por el Juez de Ejecución Penal, el que en el ejercicio de su competencia tendrá las atribuciones establecidas en al artículo 25.

Art. 498.- Trámite de los incidentes - Impugnación.- Los incidentes de ejecución podrán ser planteados por el Ministerio Público Fiscal, el interesado o su Defensor, y serán resueltos, previa vista a la parte contraria, en el plazo de cinco (5) días.

Contra la resolución procederá recurso de apelación ante la Cámara de Garantías competente.

Art. 499.- Sentencia absolutoria.- La sentencia absolutoria se ejecutará inmediatamente, aunque sea impugnada.