Libro V

TITULO IV

COSTAS

Art. 529.- Anticipación.- En todo proceso, el Estado anticipará los gastos con relación al imputado y a las demás partes que gocen del beneficio de litigar sin gastos.

Art. 530.- Resolución sobre costas.- Toda resolución que ponga término a la causa o a un incidente, deberá resolver sobre el pago de las costas procesales.

Art. 531.- Imposición.- Las costas serán a cargo de parte vencida; pero el Organo interviniente podrá eximirla, total o parcialmente, cuando hubiera tenido razón plausible para litigar.

Art. 532.- Personas excentas.- Los representantes del Ministerio Público Fiscal y los abogados y mandatarios que intervengan en el proceso, no podrán ser condenados en costas, salvo los casos en que especialmente se disponga lo contrario, y sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias que correspondan.

Si de las constancias del proceso apareciere que el condenado es notoriamente insolvente, el Juez o Tribunal podrá ordenar el archivo de la causa sin reposición de sellado, haciéndolo constar así en autos.

Art. 533.- Contenido. Tasas de Justicia.- Las costas consistirán:

1.- En los honorarios devengados por los abogados, procuradores, intérpretes y peritos.

2.- En los demás gastos que se hubieren originado por la tramitación de la causa.

El pago de la tasa de justicia será resuelto por aplicación de las normas de este Título referidas a las costas procesales.

Art. 534.- Determinación de honorarios.- Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de aranceles. Sin perjuicio de ello, se tendrá en cuenta el valor e importancia del proceso, las cuestiones de derecho planteadas, la asistencia a audiencias y en general, todos los trabajos efectuados a favor del cliente y el resultado obtenido.

Los honorarios de las demás personas se determinarán según las normas de las leyes respectivas.

Art. 535.- Distribución de costas.- Cuando sean varios los condenados al pago de costas, el Organo Jurisdiccional fijará la parte proporcional que corresponda a cada uno, sin perjuicio de la solidaridad establecida por la ley civil.