| Acuerdo SCBA- Provincia de Buenos Aires | |
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Acuerdo Nº 3.023/01 |
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Armas decomisadas por Jueces del fuero Penal, de Menores y de Paz |
| Del: 19-XII-2001 |
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Art. 1º.- Dejar sin efecto los artículos 1º y 4º del Acuerdo nº 1717 de fecha 8 de septiembre de 1.976. Art. 2º.- Solicitar al Poder Ejecutivo que –en el marco de lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 7710- arbitre los mecanismos tendientes a proceder al retiro de las armas decomisadas por los señores jueces del fuero Penal, de Menores y de Paz, comunicando las medidas adoptadas a este Tribunal a fin de su difusión entre los organismos de la instancia. Art. 3º- Requerir al Poder Ejecutivo y a las autoridades del Registro Nacional de Armas que comuniquen las fechas de remisión y destrucción respectivamente, del material decomisado. Regístrese, comuníquese y publíquese. Nota:
La Res. n° 427/02 establece que los Secretarios de los Juzgados de
Transición, deberán realizar un inventario de todos los efectos existentes en el
depósito de la Secretaría a su cargo, pertenecientes a los Juzgados disueltos de
los que hayan recibido las causas y al propio, tanto de los que no pueden ser
identificados con expediente alguno – si existiesen-, como de los que se pueden
relacionar con causas terminadas o en trámite. Los señores Jueces deberán
disponer el decomiso de los efectos con excepción de los relacionados con las
causas trámite. En cuanto al destino final de los bienes muebles no registrables,
los señores Jueces dispondrán conforme las normas de la Ley 8873 y el Acuerdo
SCBA n° 1796/77 en su parte pertinente, siendo ello compatible con lo dispuesto
por los artículos 188 inc. 5, 189 y 190 de la Ley 12.256, marco legal que regula
en la actualidad los recursos del Fondo del Patronato de Liberados. En lo que se
refiere al destino final de las armas, dispondrán conforme lo establecido por el
Acuerdo 3023/01 SCBA. |