Acuerdo SCBA- Provincia de Buenos Aires
   

Acuerdo Nº 3.023/01

Armas decomisadas por Jueces del fuero Penal, de Menores y de Paz

 
 
Del: 19-XII-2001

 

Art. 1º.- Dejar sin efecto los artículos 1º y 4º del Acuerdo nº 1717 de fecha 8 de septiembre de 1.976.

         Art. 2º.- Solicitar al Poder Ejecutivo que –en el marco de lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 7710- arbitre los mecanismos tendientes a proceder al retiro de las armas decomisadas  por los señores jueces del fuero Penal, de Menores y de Paz, comunicando las medidas adoptadas a este Tribunal a fin de su difusión entre los organismos de la instancia.

         Art. 3º- Requerir al Poder Ejecutivo y a las autoridades del Registro Nacional de Armas que comuniquen las fechas de remisión y destrucción respectivamente, del material decomisado.

         Regístrese, comuníquese y publíquese.

Nota: La Res. n° 427/02 establece que los Secretarios de los Juzgados de Transición, deberán realizar un inventario de todos los efectos existentes en el depósito de la Secretaría a su cargo, pertenecientes a los Juzgados disueltos de los que hayan recibido las causas y al propio, tanto de los que no pueden ser identificados con expediente alguno – si existiesen-, como de los que se pueden relacionar con causas terminadas o en trámite. Los señores Jueces deberán disponer el decomiso de los efectos con excepción de los relacionados con las causas trámite. En cuanto al destino final de los bienes muebles no registrables, los señores Jueces dispondrán conforme las normas de la Ley 8873 y el Acuerdo SCBA n° 1796/77 en su parte pertinente, siendo ello compatible con lo dispuesto por los artículos 188 inc. 5, 189 y 190 de la Ley 12.256, marco legal que regula en la actualidad los recursos del Fondo del Patronato de Liberados. En lo que se refiere al destino final de las armas, dispondrán conforme lo establecido por el Acuerdo 3023/01 SCBA.