| Resolución SCBA - Provincia de Buenos Aires | |
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Resolución SCBA Nº 2719/98 |
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Competencia en materia de faltas y contravenciones |
| 24-XI-1998 |
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Artículo 1º: La determinación de la competencia en materia de faltas y contravenciones en las causas en las que originariamente deban intervenir los Juzgados en lo Correccional, se regirá pro lo dispuesto en el art. 4 del Acuerdo 2840. Artículo 2º: En las apelaciones en materia de faltas y contravenciones, la competencia de los Juzgados en lo Correccional, se determinará bajo el sistema de sorteos que preve el art. 3 del precitado Acuerdo. Artículo 3º: A los efectos precedentes, incorpórase al art. 8º del Acuerdo 2840 como categoría nro. 10 "Apelaciones en materia de faltas y contravenciones".
Artículo 4º: Regístrese y comuníquese. |