Resolución SCBA - Provincia de Buenos Aires
   

Resolución SCBA Nº 2719/98

Competencia en materia de faltas y contravenciones

 
 
24-XI-1998

 

Artículo 1º: La determinación de la competencia en materia de faltas y contravenciones en las causas en las que originariamente deban intervenir los Juzgados en lo Correccional, se regirá pro lo dispuesto en el art. 4 del Acuerdo 2840.

         Artículo 2º: En las apelaciones en materia de faltas y contravenciones, la competencia de los Juzgados en lo Correccional, se determinará bajo el sistema de sorteos que preve el art. 3 del precitado Acuerdo.

         Artículo 3º: A los efectos precedentes, incorpórase al art. 8º del Acuerdo 2840 como categoría nro. 10 "Apelaciones en materia de faltas y contravenciones".

         Artículo 4º: Regístrese y comuníquese.